Recordemos que en la sentencia citada, el TJUE ya había establecido que el sistema español de remuneración por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado era contraria al Derecho Comunitario, al no asegurar que los sujetos obligados al pago de dicha remuneración fuesen los que realmente la sufragasen.
La sentencia del TS resuelva la cuestión a nivel doméstico, anulando la normativa vigente en la materia. Ahora, es labor del legislador encontrar una fórmula equilibrada, razonable y acorde con el Derecho Europeo para compensar a los titulares de derechos por las copias privadas que se realicen de contenidos protegidos.
Más Información: Eric Jordi