El TS descarta que SGAE pueda recaudar por comunicación pública en conciertos de cantautores

29-08-2016

En una llamativa sentencia dictada el pasado 12 de julio de 2016, el Tribunal Supremo resuelve el contencioso existente entre SGAE y el Ayuntamiento de Telde (Canarias). El origen de la controversia es la reclamación de la entidad de gestión por la comunicación pública de obras musicales en el contexto de diversos conciertos celebrados en las fiestas patronales de la localidad de Telde (Kiko Veneno, Loquillo y Los Troglodoitas, Los Diablos, etc.), organizadas por el consistorio.

Entre otros argumentos, el Ayuntamiento de Telde esgrimió en que los conciertos celebrados, los artistas e intérpretes que actuaron eran a su vez autores de las obras que interpretaban y que habían autorizado la comunicación pública de las mismas. Ante esta alegación, el TS confirma que el obligado al pago de la remuneración equitativa por comunicación de obras musicales, puede oponer frente a SGAE que ha sido autorizado el titular exclusivo de derecho afectado.

Si bien la carga de la prueba sobre este extremo recae sobre el obligado al pago, en los casos en que son los propios autores o titulares en exclusiva de una concreta obra musical quienes la interpretan y son contratados para ello, tal autorización puede entenderse otorgada tácitamente, por haber sido el propio titular exclusivo del derecho quien la ha interpretado.

Todo ello, según el TS, “al margen de los términos en que este titular exclusivo hubiera encomendado a la SGAE la gestión de estos derechos de explotación sobre su obra”; esto es, sin perjuicio de lo acordado por el autor en el contrato de gestión suscrito con SGAE.

Sentencia completa

Más Información: Eric Jordi