El TS confirma pues el punto de vista mantenido por el TDC, que estimaba que esta «transparencia máxima del conjunto de información intercambiado» restringía la autonomía de las decisiones empresariales, y que podía contribuir a consolidar el oligopolio y reforzar las barreras de entrada al mercado nacional de cerveza. Entiende asimismo el alto tribunal que esta práctica permite a las empresas partícipes anticipar la conducta de los demás, al proporcionarles una fuerte motivación para alinear y coordinar sus comportamientos en el mercado.
Por todo ello, el TS entiende que esta actuación constituye una práctica colusoria, pues tiene el efecto de restringir la competencia en el sentido del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
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