Exención del 50% en la tributación de ganancias de patrimonio generadas por inmuebles urbanos adquiridos durante el ejercicio 2012

11-06-2012

El 12 de mayo de 2012 fue publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 18/2012, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero. Se trata del segundo paso del actual Gobierno, tras la publicación en febrero del Real Decreto-ley 2/2012, para lograr el saneamiento de los balances de las entidades de crédito, afectados negativamente por el deterioro de los activos vinculados al sector inmobiliario.

Entre las medidas aprobadas encaminadas al saneamiento de los balances de las entidades de crédito y el traspaso por las mismas de los activos inmobiliarios recibidos en pago de deudas a sociedades especializadas en la gestión de activos, entre otras, se han incorporado incentivos fiscales con el objeto de estimular la venta de bienes inmuebles.

Se trata de una exención en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”), Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (“IRNR”) del 50% de las rentas positivas obtenidas en la transmisión de bienes inmuebles urbanos adquiridos, con carácter general, a título oneroso entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.

La exención en el IS e IRPF no será aplicable a las rentas derivadas de inmuebles adquiridos a título lucrativo, si bien en el IRNR no se aclara expresamente la obligatoriedad del carácter oneroso de la adquisición, por lo que podrían tener cabida en su ámbito de aplicación las adquisiciones por sucesiones o donaciones. Tampoco será aplicable cuando la operación de compraventa se lleve a término entre personas o entidades vinculadas.

Además, en el IS se exige que, a efectos contables, los inmuebles urbanos transmitidos tengan la consideración de activos no corrientes o hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta. Esta exención será compatible, en su caso, con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 del TRLIS.

Finalmente, como especialidad en el IRPF, se señala que cuando el inmueble sea la vivienda habitual y resulte aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual, se aplicará en primer lugar la presente exención y del restante 50% de la ganancia, estará exenta la parte proporcional que corresponda a la cantidad reinvertida.

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