Podrán acogerse a esta medida los titulares de hipotecas con un importe menor a 170.000 euros y que hayan contratado la hipoteca antes del 1 de septiembre de 2008. El aplazamiento tiene un tope de 500 euros mensuales. Las cantidades aplazadas durante las 24 mensualidades se compensarán a partir del 1 de enero de 2011 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción de la hipoteca, con el límite máximo de 10 años. El Estado garantizará las cantidades aplazadas a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para el supuesto de que las familias finalmente no pudieran satisfacer dichas cantidades.
Otra de las medidas acordadas es la prórroga de la fecha de vencimiento de las cuentas ahorro-vivienda, ampliando el plazo para materializar la adquisición de la vivienda de cuatro a seis años. La prórroga de dos años no servirá para hacer aportaciones a dicha cuenta, es decir, la posibilidad de desgravar se mantiene en cuatro años. Esta ampliación expiará el 31 de diciembre de 2010, y beneficiará a los contribuyentes con cuentas vivienda con fecha de vencimiento en los ejercicios 2008, 2009 y 2010.
El Gobierno ha acordado asimismo ampliar en dos años el plazo de exención del Impuesto por el Incremento del Patrimonio por venta de vivienda por reinversión en vivienda habitual, de forma que la exención de la plusvalía por la primera venta, que se considera inversión para la compra de la segunda vivienda, se amplía a cuatro años.
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