El Tribunal Supremo (“TS”) intentó el año pasado que el Tribunal Constitucional (“TC”) declarara la ilegalidad de la Ley 15/2012 que el IVPEE. Este impuesto afectaba de manera especial a las compañías del sector de energías renovables, como la fotovoltaica y la eólica. La causa de la cuestión de inconstitucionalidad era básicamente que la aparente finalidad medioambiental del tributo no era tal, lo que conculcaría el Derecho Comunitario, y que además se gravaba únicamente la producción de energía eléctrica de ciertas entidades, lo que afectaría directamente a la libre competencia. Además, se podría producir una doble tributación.
A pesar de lo anterior El TC inadmitió las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el TS, debido a que ante una vulneración del Derecho Comunitario, esta norma debía ser valorada en primer lugar por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y así el TS, siguiendo las directrices del Constitucional, procedió a plantear la cuestión prejudicial ante la justicia europea.
Según el planteamiento del TS es bastante probable que el IVPEE fuera contrario al Derecho Comunitario, pues la finalidad del impuesto no es medioambiental: lo que intenta realmente es que la financiación del llamado déficit tarifario recaiga sobre los productores de energía eléctrica, con independencia de que la fuente de producción sea más o menos contaminante. Para que no prescriba el derecho de las compañías a reclamar la devolución de este tributo, deben iniciarse cuanto antes los respectivos procedimientos de rectificación de las liquidaciones de este impuesto, pues con su presentación se interrumpe la prescripción.
Más información: Gustavo Yanes