Las modificaciones entraron en vigor por vía reglamentaria el pasado 30 de diciembre de 2017. Entre los pocos preceptos modificados, queremos incidir en el cambio legislativo operado en respecto de la documentación de precios de transferencia. A partir de 2016 las entidades dominantes de un grupo con residencia en España que no fueran dependientes de otra entidad, y cuya cifra de negocios a nivel global fuera superior a 750 Millones de euros, debían presentar la documentación de precios “país por país”. Es decir, no solamente tener a disposición de la administración el expediente de precios de transferencia, sino presentar la documentación del grupo desglosada “país por país” ante Hacienda. A esta obligación se sumaban tanto las filiales de grupos mercantiles como establecimientos permanentes en España, cuando sus matrices fueran residentes en un territorio que no tuviera suscrito con el Estado español un acuerdo de intercambio automático de información o en ese territorio no existiera la obligación de aportar la documentación “país por país”.
La modificación exime ahora a las filiales de grupos extranjeros de presentar dicha información si la matriz ha designado con dicha tarea a otra entidad del grupo residente en territorio UE, o bien la información ha sido presentada por otra entidad no residente en UE nombrada a estos efectos por el grupo, y bajo el cumplimento de ciertos requisitos. Con este cambio legislativo, se aligera la carga administrativa en las filiales españolas en lo que a la documentación de precios de transferencia se refiere.
Más información: Gustavo Yanes