Impuestos Directos en la Unión Europea. La Comisión Europea insta a España para que modifique las disposiciones sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para no residentes o para activos situados en el extranjero

09-07-2010

La Comisión Europea ha requerido al Reino de España para que modifique sus disposiciones fiscales relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que imponen mayor presión fiscal sobre los no-residentes o sobre los activos situados en el extranjero. Estas disposiciones son incompatibles con la libre circulación de trabajadores y capitales.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal el cual es regulado esencialmente a nivel estatal. La legislación estatal es de aplicación en todo el territorio español, excepto en las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra las cuales tienen su propia legislación.

Por otra parte, el resto de Comunidades Autónomas, las denominadas Comunidades Autónomas de "territorio común", tienen otorgadas determinadas competencias que les permiten aprobar normas específicas aplicables en determinados casos y bajo determinadas condiciones y requisitos indicados en su legislación.

La legislación estatal es la única aplicable, no obstante, en el caso de obligación real de contribuir (herederos o donatarios no-residentes), o en el caso de que el causante en herencias sea no-residente, o en los casos de donaciones de bienes situados en el extranjero, en los casos en los que las Comunidades Autónomas no han ejercido sus facultades normativas, y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

De acuerdo con la información de que dispone la Comisión, todos las Comunidades Autónomas de “territorio común”, han hecho uso de estos poderes normativos, con el resultado práctico que la carga fiscal soportada por el contribuyente es considerablemente inferior que la aplicable bajo la legislación estatal. Además, en la mayoría de los casos, la aplicación de la legislación de las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra da lugar a una menor carga impositiva para el contribuyente que en virtud de la legislación estatal.

El ejercicio de las competencias legislativas por las Comunidades Autónomas en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones da lugar a diferencias en la carga fiscal soportada por los contribuyentes, en función de qué legislación se aplica: sólo la legislación estatal, la legislación estatal junto con las modificaciones introducidas por la Comunidad Autónoma que tienen competencias legislativas en relación con este impuesto y han ejercido la suya, o la legislación de las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra.

En la actualidad, la aplicación de la legislación de las Comunidades Autónomas da lugar a una presión fiscal sustancialmente inferior para el contribuyente. Esto puede ser visto como una consecuencia natural de la descentralización fiscal en este ámbito. Sin embargo, al realizar esta descentralización fiscal, se debe evitar la indeseada discriminación. La Comisión considera que la normativa vigente del Estado en algunos casos constituye un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La petición adopta la forma de un dictamen motivado (segundo paso del procedimiento de infracción previsto en el artículo 258 del Tratado). Si no hay ninguna reacción satisfactoria al dictamen motivado en un plazo de dos meses, la Comisión podrá decidir someter el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El número del expediente que la Comisión le dio a este caso es 2004/4090.

Para más información por favor póngase en contacto con José Blasi: [email protected]