Inspecciones a agencias inmobiliarias españolas – por parte de los servicios de consumo -.

24-07-2008

En virtud de diversas normas públicas e imperativas españolas, todas las agencias inmobiliarias deben cumplir un número elevado de requisitos; básicamente disponer siempre de una serie de documentos que amparen todos los derechos de los consumidores y usuarios de sus servicios, y que dichos consumidores pueden exigir en todo momento.

La mayor parte de dicha documentación de disposición obligatoria se refiere a información de aspectos de toda compraventa o arrendamiento -alquiler- de viviendas. Entre otros documentos de tenencia y disposición imperativa, deben figurar hojas de reclamaciones -y que conste visible el anuncio de su tenencia-, pero lo más determinante, por exigible, por imperativo legal, es la información documentada de aspectos específicos de cada operación, como:

  • datos de identificación -nombre, apellidos o razón social- y localización -domicilio- del propietario/vendedor, e inscripciones en registros públicos -de la propiedad y/o Mercantil-.
  • Planos de emplazamiento e interior del inmueble.
  • Superficie útil.
  • Descripción del inmueble y del edificio en el que se ubique, con indicación de zonas comunes y servicios accesorios.
  • Materiales empleados en la construcción de la vivienda y el edificio, etc.

La lista es bastante más extensa, pero en una noticia o nota informativa que requiere brevedad, como ésta, sólo debe plantearse la situación actual-.

La cuestión, y la situación actual es que los ayuntamientos -inicialmente los de las grandes ciudades españolas, como Madrid y Barcelona- están empezando a realizar inspecciones en agencias inmobiliarias, requiriendo dichas documentaciones e informaciones. Al efecto, los inspectores están concediendo “un plazo de gracia” de diez días, en los que se debe cumplimentar el requerimiento aportando la documentación; pero es posible que dicho “plazo de gracia” deje de concederse próximamente.

La falta de tenencia, disponibilidad o aportación de documentación obligatoria, y requerida por la inspección, es una infracción sancionable administrativamente. Los importes de estas sanciones, en estos supuestos específicos inmobiliarios, aún no son conocidos ni uniformes -en la práctica-, pero, evidentemente, no serán inferiores a 1.000.-euros -posiblemente más cercanos a 10.000.-euros-.

Para más información póngase en contacto con Alex Ensesa: [email protected]