- datos de identificación -nombre, apellidos o razón social- y localización -domicilio- del propietario/vendedor, e inscripciones en registros públicos -de la propiedad y/o Mercantil-.
- Planos de emplazamiento e interior del inmueble.
- Superficie útil.
- Descripción del inmueble y del edificio en el que se ubique, con indicación de zonas comunes y servicios accesorios.
- Materiales empleados en la construcción de la vivienda y el edificio, etc.
La lista es bastante más extensa, pero en una noticia o nota informativa que requiere brevedad, como ésta, sólo debe plantearse la situación actual-.
La cuestión, y la situación actual es que los ayuntamientos -inicialmente los de las grandes ciudades españolas, como Madrid y Barcelona- están empezando a realizar inspecciones en agencias inmobiliarias, requiriendo dichas documentaciones e informaciones. Al efecto, los inspectores están concediendo “un plazo de gracia” de diez días, en los que se debe cumplimentar el requerimiento aportando la documentación; pero es posible que dicho “plazo de gracia” deje de concederse próximamente.
La falta de tenencia, disponibilidad o aportación de documentación obligatoria, y requerida por la inspección, es una infracción sancionable administrativamente. Los importes de estas sanciones, en estos supuestos específicos inmobiliarios, aún no son conocidos ni uniformes -en la práctica-, pero, evidentemente, no serán inferiores a 1.000.-euros -posiblemente más cercanos a 10.000.-euros-.
Para más información póngase en contacto con Alex Ensesa: [email protected]