El caso concreto surge a partir de una lesión de los derechos de la personalidad mediante el contenido publicado en un sitio de Internet; el Juzgado proponente de la cuestión plantea sus dudas sobre dónde puede interponer acciones el lesionado, a la luz del artículo 5.3 del citado reglamento.
El TJUE establece que la persona que se considere lesionada en sus derechos de la personalidad, puede ejercitar una acción de responsabilidad por la totalidad del daño causado, bien ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del lugar de establecimiento del emisor de esos contenidos ilícitos, bien ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se encuentra el centro de intereses del perjudicado.
Sin perjuicio de ello, el alto tribunal comunitario reconoce asimismo que esa persona puede también, en vez de ejercitar una acción de responsabilidad por la totalidad del daño causado, ejercitar su acción ante los tribunales de cada Estado miembro en cuyo territorio el contenido publicado en Internet sea, o haya sido, accesible. No obstante, la sentencia establece que dichos órganos son competentes únicamente para conocer del daño causado en el territorio del Estado miembro del órgano jurisdiccional al que se haya acudido.
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