La Administración Tributaria Española admite que el anticipo (arras) en una operación inmobiliaria no se sujetará a IVA si el comprador resuelve el contrato

17-03-2009

Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos Número V1675-08. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas de 18 de julio de 2007. Asunto C-277/05

La respuesta a la Consulta Vinculante dada por la Administración Tributaria española se basó en un contrato de compraventa de inmuebles, en el cual la parte compradora entregó una cantidad a cuenta del precio final. Posteriormente la parte compradora desistió unilateralmente de dicho contrato, obligándose a indemnizar al vendedor por dicha resolución.

Pues bien hasta ahora, la Administración Tributaria siguiendo lo establecido en el Art. 78.Dos.5º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) entendía que en los casos de resolución de operaciones sujetas al impuesto la base imponible estaba constituida por la cantidad retenida, es decir por el anticipo efectuado por la parte compradora. Lo que significaba que no procedía rectificación alguna en el caso de resolución de la operación, y el impuesto pagado (IVA) en el anticipo persistía.

Sin embargo, y siguiendo el criterio de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas de 18 de julio de 2007 asunto C-277/05, la cantidad del precio retenida (el anticipo) en concepto de penalización por los perjuicios causados al incumplirse por el comprador los compromisos adquiridos, no constituye contraprestación sujeta al IVA, por lo que la vendedora no deberá repercutir el citado tributo por la retención mencionada, estando obligada la vendedora a emitir factura rectificativa por el total de las cantidades anticipadas por el comprador, sin IVA claro.

Como resumen, y a raíz de la consulta comprobamos como las cantidades anticipadas en una operación inmobiliaria de compraventa no quedaran sujetas a IVA si el contrato se resuelve, aunque tales cantidades indemnicen al vendedor por dicha resolución. El vendedor debe expedir la factura rectificativa correspondiente.

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