Sostenemos en este breve artículo que, parafraseando a un célebre presidente de los EEUU, debiéramos pasar a la acción, al menos en asuntos civiles y mercantiles, y preguntarnos qué podemos hacer nosotros por la Justicia. Por ello recordamos seguidamente las vías de solución existentes y damos cuenta de las iniciativas legislativas vistas en esta legislatura que hoy ha concluido.
La principal vía de solución es acudir a la abogacía. La justicia entre particulares empieza con el asesoramiento jurídico desde el primer momento y, si el conflicto es inevitable, la abogacía puede negociar una rápida y eficaz solución de los intereses de su cliente y si no logra el acuerdo, su labor ha de seguir, informándole y asesorándole en mediación y/o arbitraje.
En efecto, la mediación regulada en la ley 5/2012 de 6 de junio, es la vía de consecución de acuerdo entre las partes con la asistencia de un mediador. Es libre y voluntaria y, aunque falta de popularidad, tiene un Índice de satisfacción entre sus usuarios extraordinario. El arbitraje, regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, como justicia de base contractual, supera muchos de los inconvenientes actuales de la tutela judicial y, señaladamente, el de su lentitud.
Y a futuro, dispondremos de más herramientas, pues las iniciativas legislativas, aunque no lleguen a aprobarse recogen figuras novedosas y modifican aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil revelando una clara intención del legislador de agilizar la justicia. Así, el día 22 de abril de 2022 y el 3 de febrero de 2023 fueron publicados en el Boletín Oficial de las Cortes Generales respectivamente el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia y sus enmiendas. El Proyecto pivota sobre tres ejes: digitalización, MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) y reformas procesales.
La digitalización persigue generalizar el uso de videoconferencias y sistemas de autentificación e identificación de usuarios evitando desplazamientos innecesarios.
Los MASC previstos son la negociación asistida, la mediación ya referida, la conciliación que pueden desarrollar letrados, procuradores, notarios, registradores y letrados de la Administración de Justicia, la opinión de experto independiente y la oferta confidencial vinculante.
De las reformas procesales destacamos la necesaria acreditación de haber instado algún tipo de MASC antes de poder acudir a la tutela judicial; sería una condición de procedibilidad y la extensión del concepto de condena en costas a la corrección de conductas abusivas que denomina abuso en el servicio público de justicia.
Esta iniciativa legislativa, aparcada por la disolución de Cortes y convocatoria electoral, estamos convencidos se retomará en alguna medida por el nuevo legislativo, pero, en todo caso, no hace falta esperar al legislador: ya existen medios al alcance del ciudadano que, asistido por la abogacía, puede superar la lentitud de la justicia.