Con esta decisión comunitaria se da vía libre a la aplicación de la bonificación tributaria que supondrá una exención del 50 % sobre el Impuesto en relación con los ingresos obtenidos de las actividades
La Comisión entiende que dicha exención fiscal es una medida de carácter general y que no está destinada a una categoría específica de empresa o región, por lo que no constituye una ayuda estatal, no permitida por el derecho comunitario en el artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea.
En particular, la Comisión ha constatado que todas las empresas, con independencia de su tamaño o sector, podrán acceder a la exención fiscal, que no habrá restricciones con respecto a la localización de las actividades elegibles, y que la administración pública no tendrá poder discrecional sobre la aplicación de la medida puesto que los criterios son objetivos y están definidos previamente en las normas de aplicación.
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