En relación al modelo vigente en España, el informe recoge que en la actualidad la titularidad de los derechos corresponde al club de fútbol organizador del encuentro. Según la Comisión ello deriva en un “potencial de cierre del mercado”, debido a la necesidad de contar con el acuerdo de los dos clubes implicados para la retransmisión de un partido. La Comisión entiende que la necesidad de este doble consentimiento tiene como efecto que el número de partidos que un adquirente de derechos puede explotar crezca de manera geométrica conforme se van agregando derechos procedentes de diferentes equipos.
El informe estima también que la adquisición de los derechos audiovisuales futbolísticos de competiciones españolas se ve limitada por determinados elementos, como la existencia de largas duraciones de los contratos, derechos de adquisición preferente al vencimiento de los mismos o el escalonamiento temporal en su vigencia. En este sentido, la Comisión propone la limitación temporal de los contratos de venta y reventa de derechos audiovisuales sobre el fútbol.
Todo ello provoca, a juicio de la Comisión, que a los agentes interesados les resulte difícil el acceso a los derechos y que los que tengan una mayor cartera de derechos puedan tener acceso a una progresiva ventaja competitiva.
Para más información consulte: www.cncompetencia.es/PDFs/OtrosInf/11.pdf o póngase en contacto con Eric Jordi: [email protected]