El informe de la CNMC concluye que el borrador de Orden no proporciona una respuesta satisfactoria a estas cuestiones, por cuanto, a pesar de sus limitaciones de rango y adecuación a la norma que desarrolla, podría contribuir más eficazmente a la prevención de conductas anticompetitivas y a la introducción de mayor claridad.
A este respecto CNMC realiza las siguientes recomendaciones y observaciones:
- Necesidad de atender a una formación eficiente de tarifas orientando la remuneración de las EGDPI a variables relacionadas con el uso efectivo del repertorio y al valor económico del servicio prestado, más allá del criterio de ingresos económicos.
- Recoger en las tarifas generales las condiciones particulares acordadas con usuarios, evitando así una formación discriminatoria, y exigiendo a las EGDPI una actuación razonable y transparente.
- Atender a las diferencias de trato para los usuarios en los sectores de radio y televisión, las entidades culturales y de servicios en línea, que podrían no ser coherentes con el Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual (TRLPI) y afectar al principio de neutralidad competitiva.
- La regulación del valor económico del servicio prestado por las EGDPI no introduce incentivos suficientes para que éstas actúen en su grado máximo de eficiencia.
- El Proyecto de Orden, como norma de carácter reglamentario podría haberse excedido del marco de la habilitación legal (texto refundido de la Ley).
- Convendría revisar la redacción del Borrador para garantizar el cometido de introducir simplicidad y claridad en las tarifas.
Puede leer la nota de prensa en: www.cnmc.es
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