La convivencia y la aplicación del mínimo personal y familiar en el IRPF

28-03-2012

El pasado 12 de marzo fue publicada en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional, de 15 de febrero de 2012, con origen en un recurso de inconstitucionalidad en relación con diversos preceptos de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF, derogada por la actual ley 35/2006, de 28 de noviembre. El TC declara que la expresión “conviva con el contribuyente y” de la letra b) del número 1 del artículo 40.3 de la citada ley es inconstitucional pero que no procede declarar su nulidad.

Dicho artículo atribuye el derecho a practicarse la reducción por mínimo personal y familiar en su base del IRPF, no a quienes soportan los gastos de mantenimiento de los descendientes sino exclusivamente al progenitor con quien éstos conviven, estableciendo el criterio de la convivencia y no el de dependencia económica como factor diferencial para tener derecho a la reducción. Este asunto adquiere mucha relevancia por cuanto una situación muy frecuente hoy día es la de progenitores que no conviven, o no pueden convivir con sus hijos pero se ven obligados por razón de la ley a su mantenimiento.

Recordemos que el artículo 39.3 de la Constitución Española obliga por un lado a los padres a prestar asistencia de todo orden a sus hijos menores y por otro a los poderes públicos a asegurar la protección económica de la familia. Es más, señala el TC, el legislador debe garantizar esta protección sin discriminar, debiendo beneficiar a todos los progenitores que presten asistencia a sus hijos, tanto por imperativo constitucional como legal en caso de separación.

Por lo tanto, el TC declara inconstitucional la expresión “conviva con el contribuyente y” de la mencionada norma por no ajustarse la finalidad de la misma, que es la protección de la familia mediante la reducción de la base en el IRPF de una parte de los gastos por razón de la asistencia de todo orden a los hijos, protegiendo por tanto toda dependencia económica.

Como ya se ha mencionado, la sentencia termina disponiendo que no procede declarar la nulidad de la norma recurrida, no sólo porque la norma impugnada en el momento en que se dicta la sentencia está ya derogada, sino porque la supresión de la mencionada expresión implicaría la aplicación automática a ambos progenitores, asistan o no a sus hijos, del mínimo familiar por todo hijo soltero menor de veinticinco años, lo cual se aleja de la finalidad de la norma.

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