La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet

29-05-2012

Los sujetos pasivos que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”) deberán también presentar o confirmar por medios telemáticos o telefónicos la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) o el borrador de la misma.

Si bien la presentación del modelo 100 de declaración del IRPF o del borrador habilitado por la Agencia Tributaria del Impuesto es posible por diferentes medios regulados en la Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo, a opción del contribuyente (por Internet o vía telefónica, mediante las oficinas de la Agencia Tributaria o mediantes entidades bancarias colaboradoras, en su caso), la presentación del modelo 714 de declaración del IP debe realizarse obligatoriamente de manera telemática a través de Internet mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.gob.es.
No obstante, los sujetos pasivos que deban presentar el IP, estarán obligados a presentar telemáticamente (Internet o telefónica) su declaración de IRPF.

Esta obligación es una novedad respecto al procedimiento de presentación del IP previsto con anterioridad al ejercicio 2007 e implica el cumplimiento de una serie de condiciones previstas la mencionada Orden. El requisito más importante para la presentación por esta vía es la necesidad de disponer de firma electrónica, bien sea la incorporada al DNI electrónico o bien la basada en el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o en cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Tributaria.
Asimismo se permite que una persona o entidad autorizada actúe como presentador del Impuesto siempre que disponga de firma electrónica.

El plazo de presentación de las declaraciones de IRPF e IP será el comprendido entre el 3 de mayo y el 2 de julio de 2012, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de IRPF (abierto desde el pasado 10 de abril de 2012) o del plazo de domiciliación bancaria de las declaraciones de ambos impuestos.

Para más información, por favor contacte con María Blanco: [email protected]