La entrada en vigor del nuevo convenio hispano-alemán

14-12-2011

El Parlamento alemán, el Bundestag, ha anunciado que el Gobierno Federal ha presentado en fecha 19 de octubre de 2011 para su tramitación el proyecto de ley acerca del convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio entre Alemania y España firmado el pasado 3 de febrero de 2011.

Este nuevo convenio sustituirá, cuando entre en vigor en el plazo de tres meses desde su ratificación, al que fue firmado en Bonn el 5 de diciembre de 1966, y hasta la fecha aún vigente.

El Convenio introduce importantes novedades para la tributación de sociedades inmobiliarias, las pensiones, los intereses, las sociedades de personas o el intercambio de información entre las autoridades fiscales de ambos países, entre otras cuestiones de relevancia. Pero en lo que respecta a este artículo queremos llamar la atención sobre la fecha a partir de la cual surtirá efectos desde un punto de vista práctico.

El convenio prevé que la entrada en vigor del mismo se producirá en un plazo de 3 meses a partir de la ratificación parlamentaria por ambos países. Por lo tanto, y a estas alturas del año, el Convenio entraría con toda probabilidad en vigor durante el ejercicio 2012. Ahora bien, surtirá efecto para los impuestos retenidos en España que provengan de cantidades pagadas desde el día uno de enero del año civil posterior a su fecha de entrada en vigor. Esto es, sería aplicable el nuevo convenio para las rentas pagadas a partir del 1 de enero 2013, si la fecha de entrada en vigor fuera 2012.

Para el resto de impuestos, surtirá efecto el nuevo convenio respecto de los impuestos exigidos en los periodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero del año posterior a su entrada en vigor (previsiblemente en 2012). Es decir, se aplicará para todos aquellos impuestos de carácter periódico cuyo periodo impositivo se inicie en 2013.

Por último indicar, que independientemente de lo anterior determinadas disposiciones del convenio referentes a la no discriminación de los nacionales de un estado, intercambio de información, procedimientos amistosos, etc. se aplicarán a los impuestos, créditos tributarios o información tributaria que preexistan a la fecha de la entrada en vigor. Es decir, tendrán dichas normas una aplicación retroactiva.

Respecto de lo anterior, y atendiendo a la naturaleza de las rentas satisfechas y a la clase de impuesto que resulte de aplicación, la fecha en la cual surtirá efecto el nuevo convenio será variable, por lo que se recomienda una valoración previa de dicha cuestión y así no llevarse sorpresas inesperadas que conlleven una tributación no deseada.

Para más información por favor contacte con Gustavo Yanes: [email protected]