Los Juzgados y Tribunales ya han señalado, firmemente, que en todo renting debe constar, claramente, que el arrendador asume la obligación de realizar otras prestaciones, además de la cesión de lo arrendado (bienes o aparatos), como su montaje y mantenimiento.
Y, en todo caso, y dejando aparte los rentings de automóviles y vehículos a motor en general, ya que en ellos -en sus contratos- suele constar siempre la palabra “renting”, debemos aconsejar que si se desea pactar el mantenimiento, la asistencia técnica, reparaciones y/o servicios diferentes y posteriores a la simple o mera entrega o cesión de los bienes, siempre se haga constar, en el contrato, la palabra “renting”. De lo contrario, si hay problemas de interpretación, efectos e/o in/cumplimiento del contrato, finalmente, un Juez podrá, legítimamente, señalar y concluir la ausencia de obligación de prestación de servicios.”
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