El artículo 260, apartado segundo, castiga con la pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses al deudor que, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los administradores concursales, y fuera de los casos permitidos por la ley, realiza cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto.
Conforme con la redacción actual de este artículo el tipo penal incluye el supuesto de que el delito de insolvencia punible agravado pueda ser cometido por un deudor solvente. Hay que recordar que cabe la posibilidad de que se admita a trámite la solicitud de la declaración de concurso y posteriormente no se dicte auto de declaración del concurso, es decir, que el deudor finalmente no sea declarado insolvente. En consecuencia, el deudor solvente debería desaparecer de este tipo penal patrimonial puesto que, si éste pagara a un acreedor privilegiado desde que se admite a trámite la solicitud de concurso hasta su desestimación, no estaría causando ni agravando la insolvencia, puesto que ésta no existiría, y tampoco habría cometido un delito de alzamiento de bienes, dado que se trataría de un pago; por todo ello, no existiría ni fraude ni ocultación del pago.
Por lo expuesto, es necesario modificar los términos del tipo penal del mencionado artículo, de modo que se proceda a la sustitución de “la admisión a trámite de la solicitud de concurso” por la de “declaración del concurso” para impedir así que el tipo penal más grave del delito de la insolvencia punible pueda vulnerar el fin último pretendido con el mismo, que no es otro que el de sancionar a un deudor insolvente.