Pues bien, la citada sentencia resuelve en contra de la adopción de la forma de sociedad de intermediación por parte de sociedades realmente de naturaleza profesional como mecanismo de evasión y, en el caso concreto, considera correcta la decisión del Registrador de suspender la inscripción de una sociedad de intermediación presuntamente profesional.
Con esta sentencia se abre ahora un periodo de transición e indecisión jurídica para todas aquellas sociedades que habían adoptado la forma de sociedad de intermediación con anterioridad al 16 de diciembre de 2008 fecha límite para la adopción de la forma de sociedad profesional para evitar su disolución de oficio por los registradores de lo mercantil, en especial aquellas que por tener socios extranjeros ven imposible adaptarse a las LSP.
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