La sentencia que recaiga en el asunto tendrá una gran relevancia práctica en el campo de las marcas en diversos países comunitarios; entre ellos España. La controversia de fondo que pretende resolver el TJUE es si el titular de una marca comunitaria anterior (en este caso, la FCI, con más de un siglo de historia) puede impedir a un tercero (en este caso FCIPPR) utilizar un signo idéntico o similar, en caso de que dicho tercero haya conseguido registrar como marca dicho signo infractor posteriormente. Las legislaciones nacionales de algunos estados miembros (como el caso de España) establecen una "inmunidad registral" e impiden esta posibilidad, por lo que resultaría necesario solicitar antes la anulación de la marca, con los costes y tiempo que ello puede conllevar. De asumir el TJUE la Opinión del Abogado General Mengozzi, desaparcerá esta "inmunidad registral" y por tanto, cualquier titular de una marca comunitaria ofrecerá protección contra cualquier tercero que utilice su marca, independientemente de si dicho tercero ha obtenido un registro posterior a su favor. En este caso, el perro más veterano puede ganar al más joven!
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