El Tribunal Supremo en una reciente resolución (Sentencia 1151/2008 de fecha 18.12.2008) ha resuelto la problemática a favor de la Comunidad de Propietarios tras un procedimiento en el que el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Durango y la Audiencia Provincial de Vizcaya fallaron con criterios contrapuestos. Considera el alto tribunal que tanto los bajos como los locales tienen la obligación de participación y pago, como el resto de propietarios y sin exclusión, de los gastos de instalación de un ascensor, concluyendo que es un elemento esencial para la eliminación de las barreras arquitectónicas, para la utilización de un inmueble que redunda en beneficio de todos los propietarios, manifestando igualmente que “resultaría abusivo que la contribución a su pago no tuviera que ser asumida por todos los condueños”.
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