Ley de Mediación

20-07-2012

El pasado 7 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles de 6 de julio que traspone la Directiva 2008/52/CE al ordenamiento jurídico español.

Por medio de la citada ley se introduce por primera vez una regulación uniforme a nivel estatal que establece la mediación como alternativa al procedimiento judicial o de arbitraje, aunque limitada a asuntos civiles y mercantiles. Es cierto que la ley va dirigida a la incorporación de la Directiva 2008/52/CE antes citada pero excede de su ámbito de aplicación, ofreciendo no sólo normas mínimas en relación con litigios transfronterizos sino una regulación completa del instituto jurídico de la mediación en sí.

Las características principales de la mediación se basan en la voluntad y la libre decisión de las partes de someterse a un procedimiento de mediación para encontrar una solución de común acuerdo sobre sus discrepancias, actuando el mediador de forma imparcial entre las posiciones. Principalmente, la mediación pretende evitar los costes y gastos de un procedimiento judicial. Dado que el procedimiento de mediación tiene efectos suspensivos frente a la prescripción se evita que una de las partes lo use como mera táctica dilatoria. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo, éste tendrá la consideración de título ejecutivo si se eleva a escritura pública.

La Ley 5/2012 entrará en vigor el 27 de julio de 2012.
 

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