Los no residentes comunitarios tienen hasta el 21 de noviembre para reclamar la devolución del exceso de impuestos pagados por la venta de inmuebles en España antes de 2007

20-09-2010

Una sentencia de enero de 2010 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas abre la vía de la reclamación también con respecto a los casos prescritos a través de un procedimiento especial, el de la responsabilidad patrimonial del Estado, si bien debe ser iniciado antes de un plazo que finaliza el próximo día 21 de noviembre de 2010.

El 21 de noviembre de 2009 se publicó en el Diario oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) relativa al Asunto C-562, que declaraba que España había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 56 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (que incluye a Noruega, Islandia y Liechtenstein), al tratar de forma diferente, hasta el 31 de diciembre de 2006, las ganancias patrimoniales obtenidas en España (por ejemplo, las derivadas de la venta de inmuebles) en función de si los sujetos pasivos eran residentes o no residentes en España.

En concreto, las personas físicas residentes tributaban a un tipo del 15 por 100 (siempre que entre la fecha de adquisición y la de transmisión hubiese transcurrido el plazo de un año), mientras que las personas físicas no residentes tributaban a un tipo del 35 por 100.

En general, el plazo de prescripción de las deudas tributarias en España es de cuatro años, por lo que podía pensarse, en el momento en que se publicó la sentencia, que la mayoría de casos estarían prescritos y que, por lo tanto, ya no era posible solicitar la devolución de los impuestos indebidamente pagados.

Sin embargo, con fecha 26 de enero de 2010, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó otra sentencia (Asunto C-118/08), relativa a otro supuesto, que abre la vía de los casos prescritos, si bien a través de otro procedimiento, el de la responsabilidad patrimonial del Estado, que a su vez debe de adecuarse a los criterios derivados de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español.

Este procedimiento, que esencialmente no exige el agotamiento de todas las vías internas de recurso, tiene no obstante un plazo de ejecución: en concreto, el plazo de un año desde que es publicada la sentencia que declara la falta de adecuación al ordenamiento comunitario.

Por esta razón, y con respecto a los impuestos prescritos relacionados con ventas de inmuebles situados en España por parte de personas físicas residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, el plazo para poder reclamar el exceso de impuestos pagados finalizará el próximo día 21 de noviembre de 2010, por lo que deben ser ahora acelerados al máximo los trámites para presentar las correspondientes reclamaciones.

Para ello no duden en ponerse en contacto con nuestros expertos en la materia, Nils Döhler ([email protected]) y José Blasi ([email protected]), tan pronto como les sea posible.