La Comisión ha acordado actuar por entender que existen suficientes indicios de posibles prácticas anticompetitivas consistentes en prácticas concertadas para fijar precios en el territorio nacional y/o acordar prácticas comerciales comunes.
Las inspecciones no prejuzgan el fondo y no son más que parte de la fase de instrucción; no obstante, de detectarse conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, estas podrían ser sancionadas con multas de hasta un 10 % de la facturación total en el ejercicio inmediatamente anterior al del imposición de la multa.
Para más información consulte: www.cncompetencia.es/PDFs/novedades/105.pdf o póngase en contacto con Eric Jordi: ejordi.es