El Tribunal Supremo, en una Sentencia reciente, ha señalado que si un franquiciador es el primero en incumplir el contrato de franquicia, al haberse acreditado que no emitió la publicidad a la que se obligó, no puede exigir el cumplimiento de su contraparte -la franquiciada- ni resolver el contrato. Y siendo dicho franquiciador -incumplidor- quien requirió la resolución/extinción contractual no se puede aprobar ni declarar judicialmente -con valor a todos los efectos- la misma.
La publicidad siempre ha sido valorada como un factor determinante en la mayoría de franquicias.
Ello es importante en épocas de crisis económica, empresarial y financiera como la actual, ya que las relaciones entre franquiciadoras y franquiciadas se "tensan" más que nunca, debido a las limitaciones económicas y las consecuentes dificultades de cumplimientos de las obligaciones y prestaciones contractuales.
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