mmmm Abogados obtiene una sentencia que anula una sanción económica impuesta por no usar la lengua catalana en un folleto publicitario divulgado en Cataluña

30-03-2009

La Generalitat de Cataluña sancionó a una cadena de supermercados por publicitar la venta de productos sólo en castellano. La Sentencia interpreta y aplica una norma pública catalana, y concluye que no es aplicable a la publicidad.

Aunque para alguien pueda ser y parecer tan extraño como sorprendente, la Generalitat de Cataluña, durante los años últimos, está sancionando -económicamente- a empresas que realizan publicidad sólo en castellano. La realidad es que, en Cataluña, desde el año 1.998, está en vigor una norma pública lingüistica que, depende como se interprete y aplique, puede implicar dichas sanciones. Y la verdad es que, debido a cuestiones políticas, dicha norma no se ha aplicado hasta hace pocos años.

La cuestión es que en los meses últimos, al respecto, se han dictado sentencias contradictorias, lo que produce inseguridad, pero mmmm ABOGADOS acaba de obtener una Sentencia que puede aclarar la cuestión y empezar a producir seguridad.

Dicha Sentencia concluye que la norma aplicada a dicha publicidad no le es aplicable, entre otros aspectos, por no poderse calificar, a estos efectos, de o como “documento de oferta de servicios”. Entiende la Juzgadora que, como cada día podemos ver publicidad en castellano en Cataluña, es evidente que ello no es infracción; y que la norma debe interpretarse y aplicarse en el sentido de fomento de la lengua catalana.

Para más información póngase en contacto con Alex Ensesa Casulleras: [email protected]