mmmm obtiene una Sentencia firme de la Audiencia Nacional española, que confirma la nulidad de una sanción económica elevada, impuesta por el Ministerio de Fomento español a una empresa de publicidad exterior

29-03-2010

Según el Ministerio citado, la empresa había construido por delante de una línea de edificación en una autovía, lo que infringía la Ley de Carreteras española.

La Audiencia Nacional, máximo órgano judicial en la materia, exige que no exista ni la más mínima posibilidad de contravención entre los hechos declarados probados y la norma legal sancionadora -infringida- aplicada; es decir el cumplimiento imprescindible del denominado -en técnica jurídica imprescindible- principio de tipicidad, mediante el encaje adecuado entre hechos/actos y norma aplicada -infringida y para sancionar-.

Para que una Administración pública pueda sancionar siempre debe existir y exigirse una adecuada correlación (subsunción) entre los hechos declarados probados y el precepto legal sancionador aplicado -y ello sin ningún género de dudas ni posibilidades aproximadas-.

Este caso, como antecedente correcto, es "transferible" y aplicable a todas las sanciones administrativas -tan frecuentes en los años últimos y seguramente en los próximos-, y que se pueden imponer en muchos ámbitos y sectores empresariales.

En definitiva, cada vez se está obteniendo una exigencia mayor -pero razonable- a las administraciones públicas en sus actuaciones sancionadoras.

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