1.- Motivación de la Proposición de Ley
La morosidad o retraso en el pago de las deudas dinerarias, se ha convertido en una de las principales amenazas para la subsistencia de un significativo número de empresas, llevando a la destrucción de gran cantidad de puestos de trabajo.
Todo ello ha supuesto que la Proposición de Ley de refuerzo de la lucha contra la morosidad, haya contado con el respaldo de la mayoría de Grupos Parlamentarios. No obstante, tardaremos en disponer de un texto definitivo, pues dicha Proposición se someterá ahora al trámite de presentación de enmiendas que, por otra parte, ya han sido anunciadas por los principales partidos.
2.- Objeto de la propuesta
El objeto de esta proposición de ley es modificar la Ley 3/2004 de Medidas de lucha contra la Morosidad, por la que en la actualidad se establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor será de treinta días naturales, que podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin exceder en ningún caso los 60 días.
No obstante la regulación actual, en la práctica el plazo medio de pago en España está en 86 días, es decir, un plazo efectivo 26 días superior a los 60 días fijados legalmente.
Cabe presumir que el motivo de dicho retraso se encuentra en la ausencia de medidas coercitivas de la Ley contra la morosidad para forzar al cumplimiento de dichos plazos, por lo que uno de los objetivos de la Propuesta de Ley, será establecer un nuevo Reglamento Sancionador contra la Morosidad.
3.- Sanciones previstas
Dependiendo de la gravedad de los incumplimientos, las infracciones serán graduadas en Leves, Graves y Muy Graves. A su vez, cada uno de estos tipos de infracción se dividirá en grados: mínimo, medio y máximo.
Así pues, las sanciones están entre los 60 y los 2.045 euros en las leves; entre 2.046 y 40.985 euros las graves; y desde los 40.986 hasta 819.780 euros para las Muy Graves, en su grado máximo.
Para más información, contacte por favor con José María Rocalba