Novedades en publicidad concursal y mercantil

10-03-2008

El pasado 28 de marzo de 2007 el Tribunal Supremo anuló diversos artículos del Real Decreto (RD) 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales, el vacio normativo así creado ha sido rellenado ahora a través del RD 158/2008, de 8 de febrero que igualmente incide en el Reglamento del Registro Mercantil para mejorar la información del Registro Mercantil Central.

Vemos seguidamente uno y otro contenido del referido RD, que está en vigor desde el día 11 de febrero de 2008.

En materia de publicidad concursal se asegura el registro de resoluciones dictadas en procesos concursales declarando concursados culpables y acordando la designación o inhabilitación de los administradores concursales, así como la publicidad de las situaciones concursales y otras medidas de intervención que deban inscribirse en los Registros Mercantiles provinciales y Central. En materia de publicidad mercantil establece:

  • Los Registradores Mercantiles Provinciales deberán remitir la información al Registro Mercantil Central, inmediatamente después de practicados los asientos correspondientes y no como hasta ahora que disponían de un plazo de 3 días.
  • La identificación de los administradores y apoderados ha de ser inequívoca, debiendo consignarse el número del documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal y, tratándose de extranjeros, el número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje.
  • La publicidad a través del Registro Mercantil Central al hecho del depósito en los Registros Mercantiles de los pactos parasociales, y de la inscripción en aquéllos, de los reglamentos de las juntas generales de accionistas y de los consejos de administración. Todo ello al objeto de incrementar la transparencia en el funcionamiento de las sociedades cotizadas.
  • Por último, se acomodan los plazos de duración de la reserva temporal de la denominación social y de vigencia de la certificación negativa, a los habituales en el resto de los países miembros de la Unión Europea. Así, el actual plazo de quince meses para la reserva temporal pasa a ser de 6 meses y la vigencia de la certificación negativa pasa de dos a tres meses.

Para más información póngase en contacto con César García de Quevedo Puerta: [email protected]