Continúan las condenas a las empresas. En esta ocasión, la Audiencia Provincial de San Sebastián ha sido el órgano judicial que ha dictado sentencia, confirmando la dictada por el juzgado inferior. Dicha sentencia condena tanto a la propia explotación ganadera, como a sus titulares por un delito medioambiental.
La sentencia considera probado que hubo un vertido orgánico en un río, que se produjo como consecuencia de la rotura de un depósito de almacenamiento de la explotación ganadera, propiedad de la mercantil acusada, y de la que eran titulares las personas físicas condenadas. Condena a las personas físicas a penas de prisión de dos años, inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo y multa. Por otro lado, condena a la mercantil al pago de una multa de un año con una cuota diaria de 10 euros, es decir, al pago total de la cuantía de 3.600 euros.
Esta sentencia evidencia que, aunque las condenas a las empresas continúan creciendo, todavía existe un gran desconocimiento entre los juzgadores acerca del régimen jurídico penal aplicable a las personas jurídicas. Recordemos que el Código Penal establece que el mínimo de la cuota diaria aplicable a las personas jurídicas es de 30 euros y el máximo de 5.000 euros.Por tanto, la multa a la que la empresa debía de haber sido condenada en ningún caso debiera haber sido inferior a 10.800 euros, pues así lo estableció el legislador en nuestro Código Penal, ya en el año 2010.
Más información: Marta Arroyo