Nueva regulación de las sucesiones -herencias- en Cataluña

22-08-2008

Como continuación de la renovación de la legislación civil en Cataluña, ya se ha publicado, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, la nueva Ley catalana que regula las sucesiones.

Esta nueva norma catalana regula aspectos imprescindibles y absolutamente determinantes en toda transmisión mortis causa, como:
  • la posesión,
  • la apertura de la sucesión,
  • la adquisición de la herencia,
  • los pactos sucesorios,
  • la herencia yacente, etc.

En todo caso, en toda sucesión lo primero es diferenciar entre la testada -mediante testamento o documento suficiente-, la contractual -incluyendo las donaciones por causa de muerte- y la intestada; y deben tenerse en cuenta muchos aspectos -remarcando los fiscales- preventivos y “curativos”, por lo que vale la pena plantear a un profesional experto y debidamente formado -Notario, Fiscalista, Abogado, etc.- todos los aspectos pasados, presentes y futuros -previstos o “esperables”-, a los efectos de redactar el testamento más pertinente -que, en muchas ocasiones, es, puede ser y debe ser sencillo-.

Y si ya es tarde para redactar y otorgar un testamento, la labor de abogados y fiscalistas puede evitar y ahorrar males mayores, dolores de cabeza y dinero.

Esta nueva norma catalana debía ser y es extensa y detallada, ya que toda sucesión puede conllevar un enorme abanico de posibilidades de situaciones y actuaciones -herencia yacente, indignidad sucesoria, legítima, etc.-.

Para más información póngase en contacto con Alex Ensesa Casulleras : [email protected]