- la posesión,
- la apertura de la sucesión,
- la adquisición de la herencia,
- los pactos sucesorios,
- la herencia yacente, etc.
En todo caso, en toda sucesión lo primero es diferenciar entre la testada -mediante testamento o documento suficiente-, la contractual -incluyendo las donaciones por causa de muerte- y la intestada; y deben tenerse en cuenta muchos aspectos -remarcando los fiscales- preventivos y “curativos”, por lo que vale la pena plantear a un profesional experto y debidamente formado -Notario, Fiscalista, Abogado, etc.- todos los aspectos pasados, presentes y futuros -previstos o “esperables”-, a los efectos de redactar el testamento más pertinente -que, en muchas ocasiones, es, puede ser y debe ser sencillo-.
Y si ya es tarde para redactar y otorgar un testamento, la labor de abogados y fiscalistas puede evitar y ahorrar males mayores, dolores de cabeza y dinero.
Esta nueva norma catalana debía ser y es extensa y detallada, ya que toda sucesión puede conllevar un enorme abanico de posibilidades de situaciones y actuaciones -herencia yacente, indignidad sucesoria, legítima, etc.-.
Para más información póngase en contacto con Alex Ensesa Casulleras : [email protected]