Nueva subida generalizada del IVA en España

27-07-2012

El pasado 13 de julio de 2012 fue publicado el Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Entre las reformas aprobadas en el texto de la norma, cobra especial relevancia por su repercusión directa en el consumo español la subida general de los tipos impositivos del IVA.

Con efectos a partir del 1 de septiembre de 2012, se elevarán los tipos general y reducido del IVA, y se reclasificarán en el grupo del tipo general ciertos bienes sobre los que antes recaía el tipo reducido. En síntesis, el RDL 12/2012 aprueba las siguientes modificaciones:

• Se eleva el tipo general del 18 al 21%.
• Se eleva el tipo reducido del 8 al 10%.
• El tipo superreducido se mantiene en el 4%.
• Determinadas operaciones de entrega de bienes y prestaciones de servicios incluidas en la aplicación del tipo reducido pasarán a estar gravadas al tipo general, es decir, pasarán de estar sujetas al 8%, a quedar sujetas al 21%. A destacar los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, servicios prestados por intérpretes, artistas y directores a los productores de películas cinematográficas y entradas a teatros, circos, cines y parques de atracciones.

Los alquileres, suministros como luz, agua y gas y, en general, las operaciones de tracto sucesivo, deberán aplicar los nuevos tipos impositivos en las facturas y recibos que se deban pagar a partir del 1 de septiembre (momento en el cual se devenga su IVA aplicable), incluso aunque correspondan a servicios prestados durante los meses de julio y agosto.

Conviene recordar que hace apenas dos años, el 1 de julio de 2010, se produjo la primera subida generalizada de los tipos de gravamen por este impuesto, incrementándose el tipo general del 16 al 18% y el tipo reducido del 7 al 8%. Así, en dos años se acumula una subida total del 5% en el tipo general y de un 3% en el tipo reducido. En la actualidad, España, que hasta la fecha era uno de los países con IVA más bajo de la Unión Europea, pasa a ser el decimosegundo país con IVA más alto, situándose por encima de países como Reino Unido (20%), Alemania (19%) u Holanda (19%).
 

Por último, en relación con el mercado inmobiliario, no se prorrogará la aplicación del tipo superreducido del 4% a la compra de vivienda, por lo que a partir del 1 de enero de 2013, la compra de vivienda nueva quedará gravada al nuevo tipo reducido del 10%.

Para más información, por favor contacte con María Blanco Barbón: [email protected]