Nueva vía de devolución de impuestos en España: el Impuesto sobre Hidrocarburos o “céntimo sanitario”

14-03-2014

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 27 de febrero de 2014, declara que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), conocido como “céntimo sanitario”, es contrario al ordenamiento comunitario.

Desde su aprobación en el año 2002 hasta el 31 de diciembre de 2012, este impuesto estuvo en vigor en España, afectando a todo tipo de empresas y particulares, pero en especial a las empresas con una flota intensiva en vehículos de transporte, de personas o mercaderías.

A raíz del planteamiento de una cuestión prejudicial planteada al TJUE por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña respecto a esta cuestión, el Tribunal de Justicia dictamina que la imposición del “céntimo sanitario” vulnera la Directiva de Impuestos Especiales, en la medida en la que dicho impuesto no persigue una finalidad específica.

En este sentido, esta decisión del Tribunal de Justicia ha abierto una vía a favor de los contribuyentes para reclamar la devolución de los impuestos indebidamente satisfechos.

Asimismo, la sentencia se dicta con carácter retroactivo, no procediendo limitación alguna en el tiempo en cuanto a los efectos de la misma, por entender que el Estado español no ha actuado de buena fe al mantener durante tantos años su vigencia, pues el Tribunal dictó sentencia en el año 2000 sobre un caso análogo al español y, además, en el año 2001 la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra el Reino de España relativo a este asunto.

Para la reclamación de los impuestos satisfechos más allá del plazo general de prescripción (4 años), es preciso que la interposición de la reclamación se presente en el plazo de un año a contar desde la fecha en que se publique la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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