Nuevas normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas

08-05-2012

Se publica en el BOE la Circular 4/2012 de 25 de abril del Banco de España, en virtud de la cual se introducen nuevas normas de comunicación que entrarán en vigor el 01 de enero de 2013.

En consecuencia todas las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas) distintas de los servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos frente al exterior están obligadas a informar al Banco de España. Dicha información versará sobre operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden así como sobre los saldos y variaciones de activos frente al exterior, cualesquiera que sea la forma en la que se materialicen.

La periodicidad de información variará en función del importe que alcancen las transacciones con no residentes y los saldos y pasivos frente al exterior y será mensual (dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes) si los importes durante el último año o los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre del año anterior son iguales o superiores a 300 millones de euros, trimestral (dentro de los 20 días siguientes al fin del trimestre) si dichos importes son superiores a 100 pero inferiores a 300 millones de euros y anual (antes del 20 de enero del año siguiente) si los mismos son inferiores a 100 millones de euros.

La información solicitada deberá enviarse por medios telemáticos, los cuales podrán obtenerse a través de la Web del Banco de España.

Para más información, por favor contacte con Ángel Aldasoro: [email protected]