Con la aprobación del “Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo”, el Gobierno endurece el discurso y por primera vez reconoce expresamente como una infracción grave [ex. art 22.16 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social] aquella conducta por la que empresarios, entidades de formación, entidades que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados comuniquen la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia.
Lo anterior implica que en el supuesto de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social constate que un empresario se vale de los servicios prestados por un trabajador por cuenta propia para con el que se dan todas las notas de laboralidad (principalmente: ajenidad y dependencia), y, por ende, considere que estamos ante un “falso autónomo”, dicha conducta sea sancionada con una multa que puede oscilar entre 3.126,00€ a 10.000,00 € por trabajador afectado; todo ello sin perjuicio de la imposición de otras sanciones por la comisión de demás infracciones que puedan resultar de aplicación.
Más información: Monika Bertram