A pesar de los años transcurridos desde la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siguen dándose demoras excesivas y son las empresas de menor tamaño las que sufren en mayor medida el incumplimiento de los plazos de pago. Las grandes empresas, aquéllas con facturación superior a los 8 millones de euros anuales, según dice su exposición de motivos, cuentan con una posición de fortaleza y presentan índices de morosidad y plazos de pago más elevados.
El efecto pernicioso de la morosidad es evidente, pues las empresas afectadas tienen que compensar el coste financiero y la incertidumbre generada por estas malas prácticas, sacrificando proyectos y capacidades de inversión.
Las medidas que se establecen en esta ley para tratar de evitar esta situación son:
- Impulsar la transparencia, haciendo públicos los periodos de pago de las operaciones comerciales; por ello se creará y regulará el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.
- Incentivar el cumplimiento de los plazos de pago, tanto a través de su configuración como criterio de acceso a las subvenciones públicas, como mediante el refuerzo de la normativa de contratación pública, para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.
- La obligatoriedad de la factura electrónica, en primer lugar, para las “grandes” empresas que dispondrán de un plazo de un año para adaptarse y de dos años para las empresas de menor tamaño, que contarán además con subvenciones significativas para hacer posible su digitalización. La factura electrónica permitirá un más fácil control de la fecha de pago y determinar los periodos medios de pago de las empresas.
Estas medidas dependen principalmente de su desarrollo reglamentario, así señaladamente el inicio de los plazos para la obligatoriedad general de la factura electrónica, pero no obstante lo que resulte de tal desarrollo, se echa de menos la falta de sanciones a conductas morosas, lo que sin duda seguirá haciendo atractivo para algunas empresas demorar los pagos, alterando así todo el tráfico económico.