El Gobierno español ha declarado inhábiles a efectos procesales los días del 24 de diciembre al 6 de enero de cada año, con algunas excepciones en la jurisdicción laboral y en el orden civil, con las excepciones constituidas por las materias consideradas urgentes. Este período inhábil se suma al del mes de agosto y a las de las fiestas nacionales, regionales o locales a efectos laborales.