Permiso retribuido recuperable, nueva medida laboral para afrontar la crisis del Covid-19

30-03-2020 - Monika Bertram

Monika Bertram Abogada +34 91 319 96 86

En pleno ecuador del Estado de Alarma prorrogado por el Ejecutivo como consecuencia de la crisis generada por el COVID-19, se aprueban los siguientes Reales Decretos-Ley cuya entrada en vigor es del 28 y 29 de marzo de 2020 respectivamente:

 

  1. Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
  2. Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

En virtud de las normas anteriormente indicadas, el Ejecutivo, para con el fin de:

(i)   arbitrar la avalancha de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) presentados desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo;

(ii)  garantizar la salvaguarda del empleo y restablecimiento de la actividad empresarial y

(iii) limitar los desplazamientos de las personas trabajadoras, y, por ende, limitar el incremento de nuevos contagios por Covid-19 ha acordado la adopción de las siguientes medidas:

  1. Prohibir los despidos por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
  2. Limitar la duración de los ERTE de fuerza mayor regulados en el artículo 22 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo a la duración del estado de alarma.
  3. Posibilidad de revisar los ERTE presentados y aprobados (también por silencio administrativo) y en caso de apreciar la existencia de falsedad, incorrecciones, fraude, etc., imponer las sanciones correspondientes, que incluirían (de forma accesoria) también la devolución/reintegro de las prestaciones por desempleo abonadas indebidamente. Posibles responsabilidades administrativas y/o penales no quedarían excluidas.
  4. Los contratos de duración determinada que se vean afectados por un ERTE por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo de duración de los mismos.
  5. La fecha de efecto de los ERTE por las causas previstas en el artículo 23 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo (causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción) y por ende de la prestación por desempleo, habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
  6. Desde el 30 de marzo de 2020 hasta el 9 de abril de 2020 (ambos inclusive) se establece el disfrute de un permiso retribuido recuperable hasta el 31 de diciembre de 2020.

Este permiso retribuido recuperable afectará a los trabajadores que presten servicios en aquellas empresas que presten servicios considerados como “no esenciales”.

Trabajadores que, en la actualidad, presten teletrabajo o tengan el contrato suspendido (ERTE de suspensión, baja por IT, permiso por maternidad, etc.) no se verán afectados por este permiso retribuido recuperable.

En cuanto a la recuperación de las horas no prestadas durante el permiso retribuido recuperable, estará sometido a la negociación que ha de llevarse a cabo en un periodo de consultas de duración máxima de 7 días.

A falta de representantes de los trabajadores, la comisión representativa de los trabajadores se podrá constituir conforme a lo establecido en el art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

El plazo para la constitución de la comisión representativa será de 5 días.

En caso de que no sea posible alcanzar un acuerdo, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización del periodo de consultas, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.

El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora en la que deberá recuperar las horas de trabajo no prestadas.

En cualquier caso, para la recuperación de las horas no prestadas, habrá que estar a los límites que, en materia de jornada, establece la legislación laboral.

Monika Bertram

Responsable del Área de Derecho Laboral