En un artículo anterior ya expusimos de forma breve el proceso normal de formulación, auditoría y aprobación de cuentas anuales, así como las modificaciones que con motivo de la crisis del COVID 19 se introdujeron.
Veamos, pues, los cambios arriba aludidos respecto a los plazos para las cuentas anuales 2019:
1. Formulación de las cuentas anuales de 2019 (Articulo 40.3. RDL 8)
Hasta la entrada en vigor del RDL 19, el plazo era de tres meses desde la finalización del estado de alarma. Ahora, el RDL 19 establece una fecha concreta de comienzo de dicho plazo, es decir, el 01 de junio de 2020. Si nos atenemos al cómputo de plazos del Código Civil, los administradores dispondrán hasta el 1 de septiembre de 2020 para formular las cuentas anuales.
2. Aprobación de las cuentas anuales de 2019 (Articulo 40.5. RDL 8)
Para la aprobación de las cuentas anuales, los socios ya no disponen de tres meses desde que finaliza el plazo de formulación, sino que el mismo se ha visto reducido a dos meses, esto es, hasta el 1 de noviembre.
Se trata, en definitiva, de un efecto más de la crisis del Covid-19 en los trámites societarios de una empresa.
Más información: ¿Cómo afecta la crisis del Covid-19 a la celebración de las juntas de socios y a la aprobación de cuentas anuales?