Promulgada la ley que amplía, a partir del 1 de enero de 2011, la duración del permiso por paternidad

18-11-2009

Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado del pasado 7 de octubre de 2009 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, se da un paso adelante para favorecer la implicación de los padres en las responsabilidades familiares, ampliando la referida Ley el periodo de paternidad de trece días a cuatro semanas, periodo de disfrute exclusivo para el padre.

La presente Ley no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2011, momento a partir del cual el art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, se modificará, sustituyendo el derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, por el de cuatro semanas ininterrumpidas, manteniéndose la ampliación de dicho periodo por periodos de dos días más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

El resto de lo preceptuado en el art. 48 bis se mantendrá inalterado.

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