Creado en España como un tributo de carácter extraordinario, y con ello transitorio, el Impuesto sobre el Patrimonio ha experimentado en los últimos diez años alteraciones en lo que concierne a su tributación.
Tras la supresión de este impuesto en el año 2008 y su recuperación con carácter temporal para los años 2011 y 2012, esta medida fue objeto de prórrogas sucesivas en los años 2013, 2014, 2015 y 2016, como consecuencia de la crisis económica y del déficit público.
Hasta la fecha la previsión del Gobierno para el año 2017 era la aplicación generalizada de una bonificación del 100% sobre la cuota del impuesto, lo que en la práctica representa la eliminación del impuesto. No obstante, el Gobierno establece que con la finalidad de seguir contribuyendo al mantenimiento de la consolidación de las finanzas públicas, habrá que esperar un año más para que los contribuyentes tanto residentes como no residentes en España puedan aplicar dicha bonificación.
Así lo establece el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario, el cual contempla en su artículo 4 una nueva modificación al Real-Decreto Ley 13/2011, que a efectos prácticos implica la exigencia de gravamen del impuesto para el año 2017 y la aplicación de la bonificación del 100% con efectos desde 1 de enero de 2018.
No obstante, al tratarse de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, corresponde a éstas la recaudación del Impuesto sobre el Patrimonio y con ello, la competencia para establecer bonificaciones. Tal supuesto tiene lugar por ejemplo en la Comunidad de Madrid, que bonifica este impuesto en su totalidad y por lo tanto, los contribuyentes madrileños no pagan importe alguno por el Impuesto sobre el Patrimonio.
La tributación de este impuesto afecta también a personas físicas no residentes en España. Así por ejemplo, desde la entrada en vigor del nuevo Convenio de Doble Imposición entre España y Alemania, la Dirección General de Tributos contempla la condición de sujeto pasivo de un no residente por obligación real para el supuesto de participación indirecta en la titularidad de inmuebles situados en territorio español.
Dicha interpretación queda reflejada en la consulta vinculante V1452/2014 de la Dirección General de Tributos, la cual establece que la titularidad por parte de un residente en Alemania de participaciones en sociedades cuyo activo está constituido, directa o indirectamente, al menos en un 50% por bienes inmuebles situados en España, implica la obligación de tributar por este impuesto.
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