Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria

13-11-2013

Su futura promulgación como Ley pretende reducir el volumen de asuntos que ingresa anualmente en los juzgados y agilizar la tutela de los derechos de la persona y de expedientes en materia civil y mercantil.

El 31 de octubre el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Jurisdicción voluntaria. Por medio de éste se pretende un cambio importante en las competencias atribuidas a notarios, registradores y, sobre todo, a los Secretarios Judiciales.

La jurisdicción voluntaria procede para aquellos asuntos en los que no existe controversia entre las partes, a excepción de determinadas materias (sobre todo de Derecho de Familia o cuando están comprometidos intereses de menores) cuya competencia sigue siendo de los Juzgados de Primera Instancia.

Las atribuciones de los Secretarios Judiciales se amplían a expedientes en materias como conciliación, derechos reales, obligaciones, sucesiones, Derecho Mercantil y Marítimo. Además, salvo algunas excepciones en determinadas materias, el interesado podrá optar por acudir al notario o al registrador.

Entre el articulado de este Proyecto de Ley se pueden encontrar por ejemplo, una actuación para reclamar notarialmente deudas dinerarias no contradichas (que permite la creación de un título ejecutivo extrajudicial) o la competencia de los Secretarios Judiciales en los expedientes de conciliación.

Para más información, por favor contacte con César García de Quevedo: [email protected]