El art. 10 del Reglamento Notarial (RN) indica que, «de toda certificación que se expida se tomará nota en su instancia, consignándose la cualidad de negativa o, en su caso, abreviadamente, las fechas de los actos de última voluntad que aparezcan en el Registro si aquéllas fuesen afirmativas».
¿Para qué sirve el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad?
Este documento es requisito indispensable (excepto cuando se trate de causantes menores de catorce años o de los que hubieren fallecido con anterioridad al 1 de enero de 1886, fecha aproximada en la que se creó el Registro general de actos de última voluntad) para que los notarios puedan otorgar las correspondientes escrituras de adjudicación o partición de bienes (art. 15 RN), así como para su inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad cuando se trata de una herencia ¿ (art. 76 del Reglamento Hipotecario, RH).
¿Cómo se solicita?
Por regla general, es un documento cuya obtención es bastante simple, ya que cualquier persona puede solicitar este certificado, siempre que se acredite fehacientemente el fallecimiento del causante (con un certificado de defunción, por ejemplo) y siempre que hayan transcurrido al menos quince días desde la fecha de defunción. Es más, cuando se trata de la herencia de un extranjero en España, si el certificado de defunción es multilingüe (es decir, que proviene de un país que ha ratificado el Convenio de Viena de 1976) no precisará ni de apostilla ni de traducción jurada.
Además, el art. 9 RN establece que «cuando se solicite certificación relativa a persona que haya podido ser conocida o llamada con variedad de nombres o apellidos, se podrá interesar que la certificación se extienda a las diversas variedades morfológicas». Esta posibilidad es especialmente relevante en causantes extranjeros.
Cobrar una herencia en España: ¿hace falta también el certificado de Actos de Última Voluntad expedido en el país de origen o residencia del causante extranjero?
Una vez constatada la obligatoriedad del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad expedido por el Ministerio de Justicia en relación con herencias extranjeras, cabe preguntarse si también es exigible o no el certificado equivalente pero expedido por el país de origen o de residencia del causante extranjero. Es decir, los artículos arriba referenciados, ¿hacen mención exclusivamente al certificado español, o a cualquier otro certificado equivalente procedente de otros países?
La reciente resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública determina que dichos artículos deben interpretarse teniendo en cuenta la realidad actual y que, por tanto, cuando se trate de herencias a las que sea de aplicación un derecho extranjero, deberá exigirse el certificado de últimas voluntades o equivalente en el país del que sea de aplicación dicha ley, independientemente de si es el de la nacionalidad del causante o no.
Ahora bien, para personas fallecidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento (UE) n º 650/2012 (17 de agosto de 2015) y dada la especial relevancia que tenía la ley de la nacionalidad del causante, se deberá presentar el certificado de últimas voluntades equivalente al del país de la nacionalidad del causante, o bien la acreditación de que tal registro no existe (Resolución DGRN de 1 de julio de 2015).
La Resolución DGRN de 28 de julio de 2016 relativa a la herencia de un nacional británico (inglés) fallecido antes del 17 de agosto de 2015, indica que la inexistencia de tal registro en Inglaterra puede hacerse constar en la propia escritura pública mediante la manifestación hecha por el notario (o por conocimiento del registrador). Es decir, que cuando el causante (o la ley aplicable, según si la persona ha fallecido antes o después del 17.08.2015) sea inglés, bastará con realizar la manifestación en la escritura.
Las herencias cuya ley aplicable sea (por ejemplo) la alemana, la austriaca o la suiza, sí que precisarán incorporar el certificado equivalente expedido en dichos países con apostilla.
- En Alemania existe desde el año 2012 el Zentrales Testamentsregister.
- En Austria, se depositan ante el Zentralen Testamentsregister der Österreichischen Notariatskammer o en el Testamentsregister der österreischischen Rechtsanwälte des Österreichischen Rechntsanwaltskammertages.
- También en Suiza existe un Testamentenregister o Registre central des dispositions de dernière volonté.
De todo lo anterior se desprende que cada caso deberá ser estudiado de forma independiente y en función de la residencia y nacionalidad del causante.