Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo

26-04-2010

En el Boletín Oficial del Estado del pasado día 13 de abril se publicó el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Pasamos a resumir el contenido de las principales medidas tributarias que se aprueban.

Capítulo I: Medidas en materia de rehabilitación de viviendas

A. Deducción extraordinaria en el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual.

  • Aplicable por contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 euros.
  • Para obras realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley hasta el 31 de diciembre de 2012.
  • Objeto: la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
  • La deducción consiste en un 10% de la inversión con una base máxima de deducción de 4.000 euros anuales (un máximo de 12.000 € por vivienda durante los años de aplicación de la deducción). Las cantidades no deducidas en el ejercicio por exceder de la base máxima de deducción podrán ser deducidas en los cuatro ejercicios siguientes.
  • La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
  • En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de la LIRPF.

B. Ampliación del concepto de rehabilitación estructural y aplicación del tipo reducido del IVA para todo tipo de obras de mejora y rehabilitación de viviendas particulares.

  • Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley hasta el 31 de diciembre de 2012.
  • Incluye todo tipo de obras de albañilería, fontanería y carpintería.

 

Capítulo II: Medidas para favorecer la actividad empresarial

A.  Ampliación de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo a los años 2011 y 2012.

B. Simplificación de los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido en caso de créditos incobrables.

  • Cuando se trate de créditos adeudados por Entes Públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público, con el informe del Interventor o Tesorero.
  • Para las empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones no hubiera excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 €, el plazo de un año -desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo – se reduce a seis meses.
  • Se establece un régimen transitorio para los sujetos pasivos anteriores que sean titulares de créditos total o parcialmente incobrables a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley que hayan transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses: podrán proceder a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor.

 

Capítulo III: Medidas de apoyo a Pymes

A. Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por la entidades de reducida dimensión.

  • Con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir del 19 de febrero de 2009.
  • Se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas de reducida dimensión siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
  • Para aquellas que sobrepasen dicho límite y tengan que cumplir las obligaciones de documentación se establecen límites máximos para las sanciones que se les puedan imponer cuando el incumplimiento formal no acarree perjuicio económico para el Tesoro. La sanción nunca podrá superar el 10% del valor de mercado de la operación ni el 1 por ciento de la cifra de negocios de la entidad.
  • La exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones con paraísos fiscales sea cual sea su importe.

 

Capítulo IV: Medidas para favorecer la protección a los ciudadanos

A. Aumento de las cantidades inembargables en la ejecución hipotecaria.

  • El nuevo tope se sitúa en un 110% del salario mínimo interprofesional, y se incrementa un 20% adicional por cada miembro del núcleo familiar sin ingresos.

B. Establecimiento del tipo superreducido del IVA (4%).

  • Aplicable a los servicios de tele asistencia, ayuda a domicilio, dentro de día y de noche, y atención residencia, siempre que se presten en plazas concertadas o para precios derivados de concursos administrativos.

C. Exención en el IRPF de las cantidades satisfechas por las empresas para desplazamientos en trasporte público de los trabajadores

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2010.
  • Límite: 1.500 € anuales.

 

Para más información por favor póngase en contacto con José Blasi: [email protected]