– La posesión de cualquiera de los 4 títulos reconocidos permitirá, la utilización de motos acuáticas más allá de las zonas delimitadas
– De forma particular cabe destacar la desaparición del límite de la eslora máxima de las embarcaciones que un capitán de yate puede gobernar.
– Por otra parte las autorizaciones, concedidas a aquellas personas cuyo título haya sido obtenido en el extranjero antes del día 4 de Noviembre, caducarán en el plazo de 4 años a partir de la entrada en vigor de la Orden. Durante este periodo los afectados podrán obtener la titulación española superando un examen práctico, y en caso de no optar por la obtención del título español, el título extranjero seguirá siendo válido siempre que se adapte a los requisitos teóricos y prácticos de esta nueva orden y por lo tanto sea equiparable.
Por último hay que indicar que la nueva Ley incluye la autorización para navegar en el espacio marítimo interinsular de Baleares y Canarias a todas aquellas embarcaciones cuyo patrón disponga del título de capitán o patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo (o equivalente expedido en un Estado Miembro).
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