El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga en el Auto dictado en fecha 5 de febrero de 2009 (JUR2009/87939) sostiene en el caso concreto que el comprador carecía de legitimación para solicitar el concurso de acreedores de la promotora, toda vez que a efectos del artículo 3 de la Ley Concursal no sería considerado acreedor de la misma.
El solicitante había instado previamente la resolución judicial del contrato suscrito por lo que a criterio del Juzgador no tendría la consideración de acreedor en tanto en cuanto no se dictara resolución que dirimiera la relación contractual de ambas partes, manteniéndose por tanto la indeterminación de si el crédito que el comprador manifestaba ostentar existía o no.
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