En caso de que el contrato se haya suscrito con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2007, la adaptación a la nueva regulación debe producirse desde el momento mismo de firmar el contrato.
La demora o incumplimiento de la preceptiva adaptación de los contratos, en caso de que los trabajadores autónomos tengan la condición de económicamente dependientes, no conlleva, a día de hoy, sanción alguna para el cliente, así como tampoco para el propio TRADE.
Para finalizar, me gustaría destacar algunos novedosos derechos a favor del TRADE que van de la mano de esta nueva regulación, como son, por ejemplo, el derecho a pactar la jornada máxima y el régimen de descansos semanales y festivos y el derecho a ser indemnizado si el cliente extingue el contrato sin causa y la cuantía de la propia indemnización.
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