Se agota el plazo para adaptar a la nueva normativa en vigor los contratos celebrados entre el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) y su cliente

06-08-2009

Con la entrada en vigor el 5 de marzo de 2009, del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo, se inició un plazo de seis meses, en virtud del cual todo TRADE que haya suscrito un contrato con su cliente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2007, de 11 de julio, sobre el Estatuto del Trabajador Autónomo, es decir, antes del 12 de octubre de 2007, cumpliendo los requisitos para su encuadramiento como TRADE, debe adaptar su contrato, de común acuerdo con su cliente, antes del 5 de septiembre de 2009, a la nueva normativa que regula la figura del TRADE, salvo que cualquiera de las partes opte por rescindir el contrato dentro del referido plazo.

En caso de que el contrato se haya suscrito con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2007, la adaptación a la nueva regulación debe producirse desde el momento mismo de firmar el contrato.

La demora o incumplimiento de la preceptiva adaptación de los contratos, en caso de que los trabajadores autónomos tengan la condición de económicamente dependientes, no conlleva, a día de hoy, sanción alguna para el cliente, así como tampoco para el propio TRADE.

Para finalizar, me gustaría destacar algunos novedosos derechos a favor del TRADE que van de la mano de esta nueva regulación, como son, por ejemplo, el derecho a pactar la jornada máxima y el régimen de descansos semanales y festivos y el derecho a ser indemnizado si el cliente extingue el contrato sin causa y la cuantía de la propia indemnización.

Para más información póngase en contacto con Javier Echeburúa : [email protected]