Se amplía el plazo para adaptar los estatutos de fundaciones y asociaciones

28-10-2011

El pasado 21 de julio de 2011 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 5/2011, de 19 de julio, que modifica la Ley 4/2008, de 24 de abril, que versa sobre el libro tercer del Código Civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas.

El propio preámbulo del nuevo texto legal reconoce que el periodo de adaptación de los estatutos, y su correspondiente inscripción, de las asociaciones y fundaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 4/2008 y que establecía su disposición transitoria 1ª (hasta el 2 de agosto de 2011), se ha demostrado del todo insuficiente.

Corría el peligro de que las consecuencias del incumplimiento del periodo de adaptación afectaran a una amplia mayoría de fundaciones y asociaciones catalanas. Así, por lo que respecta a las fundaciones, el incumplimiento hubiese comportado el no poder obtener ayudas ni subvenciones de la Generalitat, así como la constitución de un incumplimiento grave de las obligaciones propias del Patrón, lo cual hubiese legitimado al Protectorado a ejercer las acciones legales correspondientes. Por su parte, la principal consecuencia para las asociaciones hubiese sido también la pérdida del derecho a recibir subvenciones, acompañada de la pérdida de los beneficios derivados de la publicidad registral.

A fin de evitar estas consecuencias negativas la Ley 5/2011 amplía el periodo de adaptación hasta el próximo 31 de diciembre de 2012.

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